El Consejo Fiscal cuestiona el plan antidescargas del Gobierno


El Consejo Fiscal ha estudiado el controvertido plan del Gobierno para atajar la piratería en la red, que se encuentra dentro del anteproyecto de ley de economía sostenible, y hay tres aspectos básicos con los que no se muestra de acuerdo.
Pese a considerar «comprensible» el esfuerzo del Ejecutivo, el órgano consultivo del fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, sostiene que el modelo otorga una protección excesiva al derecho de la propiedad intelectual; que obvia al juez en ciertos casos en los que este tiene que intervenir; y que establece que la Comisión de Propiedad Intelectual, el nuevo órgano dependiente del Ministerio de Cultura, disfrute de dos funciones por completo distintas –mediadora y represora– y eso, sostiene el Consejo Fiscal en su informe, induce a la «confusión».

Los motivos

Hasta que llegó la iniciativa antipiratería del Gobierno, que incluye intervenciones contra las webs que faciliten el intercambio no autorizado de archivos y por el momento no se encuentra en vigor (se prevé que comience a aplicarse cuando acabe el verano), solo se podía cortar el acceso a la red por estos motivos: la salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional; la protección de la salud pública; el respeto a la dignidad de la persona, y la protección de la juventud y la infancia. A estos supuestos, el Ejecutivo añade uno nuevo, los derechos de autor, pero el Consejo Fiscal no ve con buenos ojos esta fórmula. «Debemos resaltar que es dudoso que la protección de la propiedad intelectual deba ponerse a la misma altura que el resto de los bienes jurídicos protegidos», dice el documento.

La confusión

Las otras dos principales críticas –hay más, pero de menor calado– tienen que ver con la Comisión de Propiedad Intelectual. La embrionaria norma faculta a la comisión de cultura, que en todo caso tendrá que acudir a la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional para que esta decrete el cierre de determinada página, a «identificar al responsable del servicio que está realizando la conducta presuntamente vulneradora». Dicho enfoque no presenta problemas, dice el Consejo Fiscal, cuando se trata de conocer quién ostenta la «titularidad formal registrada».
Sin embargo, en otros casos –el órgano del ministerio público pone como ejemplo el «registro de titulares de nombres de dominio de páginas web ficticios o imaginarios»– puede resultar necesario que los proveedores de servicios faciliten más datos, que pueden afectar al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, y para eso «se requiere ineludiblemente autorización judicial expresa».
El Consejo Fiscal, por último, critica la estructura «confusa» de la Comisión de Propiedad Intelectual porque «más que crear una comisión parece originar dos».

[Via ElPeriodico.com]

Si te ha gustado este artículo puedes completarlo dejando un comentario o bien puedes suscribirte al feed y recibir las entradas futuras en tu lector de feeds.

Comentarios

No hay comentarios todavía.

Deja tu comentario

(requerido)

(requerido)