El crowdfunding o la financiación en masa por parte de usuarios para impulsar proyectos o start-ups se ha hecho fuerte en 2013.
En España aún es un fenómeno incipiente, pero algunos ejemplos internacionales demuestran su potencial, como el smartwatch Pebble o la videoconsola Ouya, que han obtenido por esta vía una financiación de 10 y 8,5 millones de dólares, respectivamente.
También en Reino Unido, las autoridades locales están apostando por esta fórmula de financiación para compensar las reticencias de los bancos a prestar a los pequeños negocios de proximidad.
Y algunas compañías como Zopa, que puso en marcha hace nueve años la primera plataforma del mundo que permitía préstamos entre particulares, ha captado 15 millones de libras (más de 18 millones de euros) procedentes de Arrowgrass Capital Partners, uno de los principales hedge funds británicos.
Tampoco están mal las cifras que mueve la plataforma de financiación colectiva más popular, Kickstarter, que ya ha sobrepasado los 1.000 millones de dólares recaudados. El hito se ha conseguido gracias a 5,7 millones de donantes, provenientes de 224 países, que han confiado parte de su dinero a películas, proyectos creativos y start-ups.

Pero para conocer más en detalle qué es esto del crowdfunding y por qué se ha regulado en España, aquí van algunos detalles.
P. ¿Qué es el crowdfunding? ¿Hay diferentes tipos de financiación colectiva?
R. Es un método de financiación colectiva y a través de internet para ideas, proyectos y empresas. Se calcula que en 2013 movió en torno a 5.000 millones de dólares en el mundo y unos 30 millones de euros en España. La fórmula cuenta con diferentes variantes: microdonaciones (contribuciones sin retornos), modelos basados en premios (desde intangibles o merchandising hasta la preventa del propio producto o ediciones limitadas del mismo), el llamado crowdlending (financiación de préstamos a cambio de intereses) y el equity crowdfunding_(inversión a cambio de acciones).
P. ¿Qué variantes están afectadas por la nueva regulación de financiación colectiva aprobada por el Gobierno?
R. La futura normativa afectará solo a las dos últimas modalidades: los préstamos entre particulares o a empresas y a las plataformas de inversión en start-ups. El borrador, al que ha tenido acceso CincoDías, señala que “queda excluido todo tipo de regulación respecto a donaciones, recompensas, pago por actividades o por compra/uso de producto o de servicio”.
P. ¿Era necesaria una normativa para regular la actividad?
R. Todos creen que sí, desde el Gobierno a las propias compañías de crowdfunding. Estas están convencidas de que una regulación acertada dará confianza a los inversores y dinamizará aún más la actividad. El Ejecutivo, por su parte, ha creído conveniente dar transparencia y seguridad jurídica a un sector que sufría un vacío legal. Las firmas de crowdlending, por ejemplo, apenas requerían una licencia de Consumo para operar.
P. ¿Qué papel cumplen estas compañías?
R. En España existen actualmente unas 70 plataformas de crowdfunding. La red europea de crowdfunding ha defendido ante Bruselas su papel como una de las escasas opciones para evitar el colapso financiero, tras hacer un análisis de la realidad del crédito en el Viejo Continente. Según sus datos, aproximadamente el 30% de los 23 millones de pymes registradas en Europa tienen problemas de liquidez y apenas otro 30% tiene acceso al crédito bancario de forma habitual. La posibilidad de conseguir financiación bancaria para una empresa europea ha caído, dicen, un 23% desde que comenzó la crisis y quienes lo consiguen se encuentran con que los intereses se han encarecido un 54% y la demanda de garantías ha subido un 34%. Por ello, defienden que el crowdfunding es clave para impulsar proyectos y start-ups. Algo clave si se tiene en cuenta que España ocupó el puesto 142 en el ranking emitido por el Banco Mundial respecto a la facilidad para lanzar start-ups.
P. ¿Qué establece el anteproyecto de ley aprobado? ¿Es un texto definitivo?
R. Es una propuesta de regulación, que deberá pasar por el Senado y el Congreso para, finalmente, ser aprobada por ambas Cámaras. En ella se fijan las condiciones de funcionamiento de este sistema de financiación y establece obligaciones para estas plataformas con el fin de garantizar que sean transparentes (en cuanto al funcionamiento de la plataforma y la naturaleza de las operaciones publicadas) y que los inversores dispongan de información suficiente. Entre otras cosas, fija que las plataformas deberán tener un capital social igual o superior a 50.000 euros o, en su defecto, disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura anual de 150.000 euros. Y que deberán registrarse en la CNMV y en el Banco de España, como requisito previo a la entrada en funcionamiento de las mismas.
P. ¿Cuáles son las principales críticas al anteproyecto?
R. Hay varias polémicas. La primera crítica se refiere a las limitaciones establecidas a los inversores, esto es, 3.000 euros por proyecto y 6.000 euros por plataforma y año (muy por debajo de la fijada en otros países donde esta actividad está mucho más desarrollada), y al importe máximo de captación de fondos, por el cual el promotor podrá solicitar como mucho un millón de euros de financiación (artículo 45). Otras objeciones tienen que ver con la prohibición a las plataformas de publicitar sus proyectos (lo que las pone en clara situación de desventaja competitiva para captar fondos de inversores privados) y con la prohibición de cobrar comisiones de los fondos levantados por proyecto. Muchas de estas empresas se quejan de que el texto aprobado es “confuso” y esperan que el Gobierno establezca un diálogo.
[Via Cinco dias]

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